REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003608
ASUNTO : NP01-P-2007-003608
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 05/09/07, siendo aproximadamente las 7:30 PM, el ciudadano, se encontraba en su residencia ubicada en la Vía Maniral Barrio San Juan de Aguasay Estado Monagas, cuando se presentó el adolescente, y tocando la puerta le informó que su tío lo estaba esperando en la casa del abuelo de él, razón por la cual le abrió la puerta y este paso acompañado de dos sujetos más que de inmediato lo tiraron al suelo boca abajo en el piso y uno de ellos portando arma de fuego se la puso en la cabeza, y bajo amenaza de muerte le pedían la pistola, quien se vio obligado a decir donde estaba, la cual la agarraron al igual que su teléfono celular y diez mil bolívares en efectivo, que estaba encima de la mesa, en ese momento varias personas que se encontraban al lado de la Iglesia “Lirio de los Valles”, decidieron ir a la casa del ciudadano, ya que habían escuchado mucho ruido y les pareció extraño, y al llegar frente a la residencia se percataron que venían saliendo tres sujetos donde dos de ellos portaban arma de fuego , los cuales los sometieron con dichas armas, y como llegaron otras personas, estos se fueron del lugar montados en dos motos, siendo aprehendidos dos (02) de ellos por una comisión de la Policía del Estado de la Comisaría de Aguasay, quien había sido avistado de la situación, quedando identificados como, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho un (01) teléfono celular marca ZTE, color negro propiedad de la víctima, y en el bolsillo izquierdo un arma blanca (navaja), y los cuales fueron detenidos junto a las motos, enseguida se presentó a la Comisaría la víctima, quien manifestó que esos dos ciudadanos que estaban allí, junto con otro, se habían introducido en su casa lo habían amenazado con armas de fuego y lo habían robado.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE YIBIRIN RAMIREZ
VICTIMA:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa a los ciudadanos, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Medios de Pruebas, del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada, de que sean Admitidos los Medios de Pruebas presentados en su oportunidad legal, así como la Prueba Testifical presentada en el día de hoy en Audiencia preliminar, este Tribunal ADMITE todos los Medios de Pruebas Ofrecidos, en aras de establecer la verdad de los hechos, ya que dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal. Se deja constancia que la Defensa Pública No Promovió Pruebas.-
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto al momento de ser oído los prenombrados acusados, ante este Tribunal se les Decretó Medida Cautelar prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada Ocho (08) Días en el Departamento de Alguacilazgo, y vista la solicitud realizada por el Defensor Privado para su representado, que sean extendidas las presentaciones, considera este Tribunal Procedente EXTENDER el Lapso de presentaciones que fuera impuesta, quien deberá presentarse Cada TREINTA (30) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia ante el Tribunal de Juicio, por cuanto consta en las actuaciones que el joven cursa estudios fuera del Estado Monagas. En relación a la solicitud realizada por la Defensa Pública para que sean extendidas las presentaciones al acusado, se Extiende igualmente el lapso de presentaciones a cada Treinta (30) Días, por cuanto se evidencia que el mismo cumple con dicho régimen de presentaciones, a los fines de que siga sujetado al proceso y puede comparecer a los actos fijados por el Tribunal.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiocho Días del mes de Octubre de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.-