REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23/09/2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano JESUS ANDRES NOYA, quien es Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/02/1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.775.999, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Isabel María Noya (v) y Miguel Cachón (f), residenciado en la Calle A, N° 33, Sector La Libertad, Tercera Etapa, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
UNICO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado JESUS ANTONIO NOYA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 14 de Septiembre de 2007; permaneciendo detenido hasta el día 23 de Septiembre de 2009 (DOS -02- AÑOS y NUEVE -09- DIAS), fecha en la cual el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó, luego de haber este Admitido los Hechos conforme lo establecido en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, su Libertad Inmediata por cumplimiento; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; el mismo, evidentemente que por el tiempo que se mantuvo privado legalmente de libertad, bajo la máxima medida cautelar existente en el proceso penal actual; a esta fecha ha cumplido con la pena impuesta; razón por la cual este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena a favor del precitado JESUS ANTONIO NOYA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; una vez ejecutada la pena en este proceso, DECLARA LIBERTAD PLENA al penado JESUS ANTONIO NOYA, ampliamente identificado ut-supra; toda vez que del cómputo efectuado en este mismo dictamen se evidencia, que al haber estado el precitado, detenido preventivamente en el presente asunto por espacio de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DIAS; éste extinguió con creces la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, que le fue impuesta en fecha 23/09/2009, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuando el mismo en la Audiencia respectiva se acogió a la figura de Admisión de los Hechos, contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; considerándole CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículos 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NP01-P-2007-004148.