REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003567
ASUNTO : NP01-P-2009-003567
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano YOEL JOSÉ RONDON, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Divorciado, hijo de: Juan Mata (F) y de Mercedes Rondon (V), de profesión u oficio Soldador, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/11/1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.300.834, Teléfono:(no posee), domiciliado en: Las cocuizas Carrera 1, casa N°. 13, , de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
PRIMERO: Corre inserta al folio (03) y su vuelto, acta policial de fecha 25 de julio de 2009, suscrita por el Distinguido (PEM) AVILIO RAMÓN CHAPARRO, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia que en esa misma fecha aproximadamente a las 8:10 de la noche, están do en labores de patrullaje, por las adyacencias del club Alantrique, donde les informaron que se encontraba un ciudadano quien apodan el Guapa vendiendo droga, por lo que se trasladaron al referido club, que una vez en el lugar el ciudadano en cuestión al ver la comisión adoptó una actitud sospechosa, por lo que fueron detrás del mismo, y el baño le dieron la voz de alto, a quien se le realizó una revisión corporal en presencia de un testigo que ubicaron en el mismo baño, lográndole encontrar en el bolsillo derecho del pantalón un pedazo de bolsa de material sintético de color negro en forma de pelota, y que dentro de la misma visualizaron y contabilizar cincuenta (50) envoltorios pequeños todos del mismo tamaño, confeccionados en papel plástico de color negro amarrado con hilo de color verde, que en su interior contenía una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada perico, por lo que se practicó su detención, quien quedó identificado como YOEL JOSE RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.300.834.
SEGUNDO: Corre inserto al folio (4) y su vuelto, Acta de Entrevista realizada al funcionario policial DTGDO. (PEM) DHEYNIS VILLARROEL, quien expuso entre otras cosas que: en esa misma fecha aproximadamente a las 8:10 de la noche, estando de servicio, por las adyacencias del club Alantrique, les informaron que se encontraba un ciudadano quien apodan el Guapa vendiendo droga, por lo que se trasladaron al referido club, que una vez en el lugar el ciudadano en cuestión al ver la comisión se dirigió al baño en actitud sospechosa, por lo que fueron detrás del mismo, y el baño le dieron la voz de alto, se ubicó en el mismo baño un testigo y se le realizó una revisión corporal lográndole encontrar en el bolsillo derecho del pantalón un pedazo de bolsa de material sintético de color negro en forma de pelota, y que dentro de la misma visualizaron y contabilizar cincuenta (50) envoltorios pequeños todos del mismo tamaño, confeccionados en papel plástico de color negro amarrado con hilo de color verde, que en su interior contenía una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada perico.
TERCERO: Corre inserto al folio (5) y su vuelto, Acta de Entrevista realizada al funcionario policial DTGDO. (PEM) ORLANDO RENGEL, quien expuso entre otras cosas que: en esa misma fecha aproximadamente a las 8:10 de la noche, estando de servicio patrullaje, en la población de san Antonio por las adyacencias del club Alantrique, les informaron que se encontraba un ciudadano quien apodan el Guapa vendiendo droga, por lo que se trasladaron al referido club, que una vez en el mencionado club el ciudadano en cuestión al ver la comisión se dirigió al baño por lo que fueron detrás del mismo, y el baño le dieron la voz de alto, se ubicó en el mismo baño un testigo y se le realizó una revisión corporal lográndole encontrar en el bolsillo derecho del pantalón un pedazo de bolsa de material sintético de color negro en forma de pelota, y que dentro de la misma visualizaron y contabilizar cincuenta (50) envoltorios pequeños todos del mismo tamaño, confeccionados en papel plástico de color negro amarrado con hilo de color verde, que en su interior contenía una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada perico.
CUARTO: Corre inserto al folio (6) y su vuelto Acta de Entrevista realizada al ciudadano JESUS ENRIQUE BERMUDEZ, quien expuso entre otras cosas que: el estaba en el club Alatrique tomándose unas cervezas u fue al baño, que estando allí entro un ciudadano que apodan el Guapa, que como goza de mala reputación, rápidamente salio del baño, pero que se presentaron, dándoles voz de alto, indicándole uno de los funcionarios que si quería servir como testigo de la revisión que le iba a realizar al ciudadano que apodan el Guapa, que lo revisaron y pudo ver que le sacaron del bolsillo delantero de su pantalón una bolsa en forma de pelota color negro, que la destaparon y se la enseñaron y pudo ver que tenia varias bolsitas pequeñas todas negras que abrieron una que contenía un polvo blanco diciéndole los funcionarios que era la presunta droga cocaína.
QUINTO: Corre Inserto al folio 19 Experticia Química N° 9700-128-T-0804, de fecha 19/04/09, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada arroja un total 20 gramos de Cocaína Clorhidrato.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 25 de Julio de 2009, aproximadamente a las OCHO Y DIEZ MINUTOS DE LA NOCHE, los funcionarios policiales DISTINGUIDO (PEM) AVILIO RAMON CHAPARRO, Dtgdo (PEM) DHEYNIS VILLAROEL y Ate (PEM) ORLANDO RENGEL adscritos a de Acosta de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas se encontraba en labores de patrullaje punto a pie, en el municipio Acosta del Estado Monagas, específicamente n la avenida Bolívar adyacente al Club ALATRIQUE , donde fuente fidedigna le informó que el Club Social Alatrique se encontraba el ciudadano quien apodaban la Guapa vendiendo droga, por lo que procedieron los funcionarios a trasladarse hasta el mancipando club, una vez dentro del local, el ciudadano en mención al ver la comisión policial se dirigió hacia el baño en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios se detrás del mismo, una vez en el baño le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios de la policial del estado Monagas, indicándoles que se le iba a practicar la respectiva revisión corporal según lo establecido en el Artículo 205 del código orgánico procesal penal, en ese momento en el baño también se encontraba otro ciudadano a quien se le indico que podía servir como testigo del chequeo que se le iba a al ciudadano, el mismo manifestó no tener ningún impedimento, identificándose el mismo como Jesús Enrique Bermúdez, seguidamente procediendo a realizarle una revisión corporal, lográndole encontrar al ciudadano en el en el bolsillo derecho del pantalón de un pedazo de bolsa de material sintético plástico de color negro en forma de pelota y cuatro de la misma se pudo visualizar, y contabilizar la cantidad de cincuenta (50) envoltorios pequeños todos del mismo tamaño, confeccionados en papel plástico de color negro amarrado con hilo de color verde, que en su interior contenían una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada perico, se procedió a incautar la presunta droga y a practicarle la retensión preventiva del ciudadano, el mismo fue identificado como YOEL JOSE RONDON. Cabe destacar que al realizar la experticia química a la droga incautada la misma resultó ser VEINTE (20) GRAMOS DE COCAIMA CLOHIDRATO”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: YOEL JOSÉ RONDON, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor Público Séptimo Penal ABG. ELVIA AGUILERA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano YOEL JOSÉ RONDON, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Divorciado, hijo de: Juan Mata (F) y de Mercedes Rondon (V), de profesión u oficio Soldador, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/11/1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.300.834, Teléfono:(no posee), domiciliado en: Las cocuizas Carrera 1, casa N°. 13, , de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad, pena esta que nace en virtud de que este delito, establece que la pena a imponer será de 4 a 6 años de prisión, cuyo termino medio es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercia hasta la mitad, tal y como lo establece el primera parte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, por no constar en autos que el condenado posea antecedentes penales por las circunstancias que rodearon el hecho, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el 25 de Enero de 2012. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. LIBERARCE ARTIGAS