REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003925
ASUNTO : NP01-P-2009-003925


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano LUIS ENRIQUE MOREY, indocumentado, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-23.531.385, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1985, de 25 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraida Morey (V) y de Héctor Luís Mariño (V), domiciliado en el Urb. Alberto Ravell, calle B, casa S/N a cuadra de la Coquera “El Primo” de la ciudad de Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: Corre inserta a los folios (02), su vuelto y (03) acta policial de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario policial DISTINGUIDO (PEM) DANNY CARRILLO, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado, quien deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana de ese mismo día hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo llamarse Pablo Villanueva, residenciado en el sector Alberto Ravel, manifestando que minutos antes por la referida calle con prolongación Cruz Peraza había avistado a un ciudadano de quien aportó sus características, introduciéndose en una zona boscosa que se encuentra cerca de una residencia y observó cuando un joven se le acercó y le hizo entrega de un objeto no determinado, que este permaneció allí y varias personas inusuales lo visitaban y el sacaba del interior de un monedero pequeño una cosa y se las entregaba a las personas que se le acercaban y que este ciudadano es conocido en el sector como consumidor y distribuidor de drogas, por lo que se trasladaron al lugar a los fines de verificar la presunta venta de drogas, que realizaron varios recorridos e instalaron un dispositivo de vigilancia y observaron a un ciudadano con las características aportadas por el informante, introducido en unas áreas verdes, que descendieron del vehículo y se acercaron al sujeto y le dieron voz de alto, que este hizo caso omiso y emprendió la huida , saltando un paredón que comunica al patio de un inmueble , y que amparados en el artículo 210 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal rebasaron de la misma forma el paredón, que observaron una vez en el interior del inmueble, cuando el sujeto que iban siguiendo lanzó un objeto en un estante tipo ceibot (sic) ubicado en la sala y que ante esto lograron practicar la detención preventiva del ciudadano, que le realizaron una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, preguntándole si tenia a lguien de confianza para que presenciara la revisión que realizarían al inmueble , manifestando que no, por lo que procedieron a revisar la casa en presencia del testigo, encontrando encima de un estante de madera tipo ceibot (sic) color marrón, un monedero , pequeño de tela color marrón, con figuras de estrellas, rosas y mariposas , de distintos colores con su respectivo cierre, que al vaciarlo habían 80 envoltorios a base de pedazos de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, al igual 2 envoltorios uno en bolsa plástica color blanco y otro en bolsa plástica color verde y negro , ambos atados en sus extremos con hilo negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana que en la ejecución entraron al inmueble dos ciudadanos uno masculino y otro femenino preguntando por su nieto, que ellos les dijeron que se calmaran y fungen como testigos en el por lo que este ciudadano fue detenido procedimiento, y que lo trasladaron al comando junto con el testigo y los otros dos ciudadanos , pero que cuando lo hacían había un grupo de personas apostados en las afueras del inmueble vociferando palabras en contra de la comisión con amenazas, por lo que pidieron apoyo a otras comisiones y retuvieron a seis personas que una ves que depusieron su actitud luego de dialogar con ellas, se retiraron del lugar, que procedieron a identificar al imputado como LUIS ENRIQUE MOREY cédula de identidad N° 23.531.385.

SEGUNDO: Corre inserto al folio (4) y su vuelto, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 13/08/09, realizada EN LA CALLE ALBERTO RAVEL CASA SIN NÚMERO, CON PROLONGACIÓN CRUZ PERAZA, DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN, donde se deja constancia de haberse localizado encima de un estante de madera tipo ceibot, de color marrón un monedero , pequeño de tela color marrón, con figuras de estrellas, rosas y mariposas , de distintos colores con su respectivo cierre, que al vaciarlo habían 80 envoltorios a base de pedazos de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, al igual 2 envoltorios uno en bolsa plástica color blanco y otro en bolsa plástica color verde y negro , ambos atados en sus extremos con hilo negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.

TERCERO: Corre inserta al folio 5 ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano DARIO VIVAS, quien manifiesta entre otras cosas que unos funcionarios le pidieron colaboración para que sirviera como testigo de un procedimiento, que llegaron a la prolongación de la calle Alberto Ravel, por una esquina donde está una zona boscosa, observaron a un ciudadano, que dijeron que era el que fue denunciado, se bajaron y los funcionarios le dieron voz de alto, , pero que este salió corriendo, que los funcionarios y su persona lo persiguieron y este saltó un paredón y se metió en una casa , y los funcionarios entraron detrás de él, que vio que lanzó un pe pequeño bolso hacia un estante que está en la sala , donde los funcionarios lo agarraron, y empezaron a revisar la casa, y al revisar el estante donde el muchacho lanzó el bolsito lograron encontrar un bolsito pequeño de varios colores, que al abrirlos vio que tenia varias pelotitas en papal aluminio que al destaparlas logró ver una sustancia amarillenta que los funcionarios le dijeron que era la presunta droga llamada crack, y que también habían dos envoltorios en bolsa plástica que al abrirlos tenían restos vegetales que los funcionarios le dijeron que era la presunta droga denominada marihuana.

CUARTO: Corre inserta al folio 7 ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano HECTOR LUIS MARIÑO, quien manifiesta entre otras cosas que: estaba trabajando cuando por teléfono le informaron que en su casa se encontraban unos policial que rápidamente se trasladó hasta allá, y cuando llegó vio que se encontraban unos funcionarios quienes estaban revisando la casa, y le dijeron que estaban buscando droga , y cuando revisaron el estante encontraron un bolsito pequeño, que revisaron y le dijeron que tenia una presunta droga y al preguntarle ¿Diga usted, puede mencionar la cantidad de presunta droga incautada durante los hechos que narra? CONTESTÓ: “Fue un bolsito pequeño de color marrón que contenía dentro varias pelotitas de papel aluminio pero no se cuantas habían”.

QUINTO: Corre inserta al folio 8 ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano ENGELBERBER EDUARDO ALVARADO ALVAREZ – Funcionario Policial, quien manifiesta entre otras cosas que: se constituyó en comisión a los fines de verificar una presunta venta de drogas en la calle Alberto Ravel, que solicitaron colaboración a un ciudadano que sirviera de testigo, que llegaron al lugar vieron en una zona boscosa al ciudadano a quien que parecía al que habían ido a denunciar , que se bajaron sus compañeros del vehículo para ir donde estaba el ciudadano y salieron corriendo detrás del muchacho ya que este emprendió la huida , que entraron a un inmueble y el condujo hasta el lugar pero que él permaneció afuera en resguardo, que se presentaron un hombre y una mujer y entraron corriendo dentro de la casa que luego salieron sus compañeros con el muchacho detenido diciendo que habían encontrado droga.

SEXTO: Corre inserta al folio 8 ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana NIRIAM TRINIDAD AGUILERA NAVARRO – Funcionario Policial, quien manifiesta entre otras cosas que: se constituyó en comisión a los fines de verificar una presunta venta de drogas en la calle Alberto Ravel, que solicitaron colaboración a un ciudadano que sirviera de testigo, que llegaron al lugar vieron en una zona boscosa , que rápidamente se bajaron del vehículo, que le dieron voz de alto quien emprendió la huida, brincó un paredón que se comunica con el fondo de una casa y que se introdujo, y que landó un objeto en un estante de la sala donde lo detuvieron, lo revisaron y procedieron a revisar la casa encontrando encima de un estante de madera tipo ceibot, de color marrón un monedero sin marca aparente pequeño marrón con varios colores que al vaciar su contenido en presencia del testigo y el detenido tenia 81 envoltorios de papel aluminio que tenían en su interior una sustancia sólida amarillenta de la presunta droga denominada crack y dos envoltorios en bolsa plástica uno en bolsa plástica blanca y el otro verde y negro, atado con hilo de coser negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.

SEPTIMA: Corre Inserta al folio 20 de las actuaciones Experticia Química N° 9700-128-T-0887, de fecha 13-08-09, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada arroja 1°) 8 gramos, de cocaína base tipo crack y 2°) 1 gramo con 300 miligramos de cannabis sativa (marihuana).

OCTAVO: Corre inserta al folio 22 Inspección Técnica N° 4177, realizada al lugar del suceso que resultó ser ABIERTO ubicado en el sector Alberto Ravell, calle principal, vía pública, Maturín Estado Monagas.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 13 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 11:20 de la mañana, los funcionarios DISTINGUIDO (PEM) DANNY CARRILLO, AGENTE (PEM) ENGELBERTH ALVARADO y AGENTE (PEM) MIRIAM AGUILERA, adscritos al Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio en el departamento de inteligencia cuando hizo acto de presencia el ciudadano PABLO VILLANUEVA, residenciado en el sector Alberto Ravell, de esta ciudad, informando que en la referida calle con prolongación de la Cruz Peraza, se encontraba un ciudadano de contextura delgada, piel morena, de estatura alta, quien para el momento se encontraba vestido con un bermuda de tipo blue jeans y con una camisa de mangas de color blanco, introducido en una zona boscosa que se encuentra cerca de una residencia y observo cuando un joven se le acerco y le hizo entrega de un objeto no determinado, manifestando que el referido ciudadano era visitado constantemente por personas y este sacaba del interior de un monedero pequeño que tenía una cosa y se lo entregaba a las personas que se le acercaban, manifestando además que ese sujeto era conocido como consumidor y distribuidor de drogas en ese sector, en vista de lo antes referido, los funcionarios se constituyeron en comisión trasladándose al referido lugar, instalando un dispositivo de vigilancia, haciendo varios recorridos por el lugar, avistando al ciudadano LUIS ENRIQUE MOREY, quien coincidía con las características aportadas por el denunciante, procediendo a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, a lo que el ciudadano hizo caso omiso, huyendo en veloz carrera saltando un paredón pequeño que comunica al patio de un inmueble tipo vivienda construida a base de bloques sin frisar y sin pintar, por lo que los funcionarios amparados en la excepción establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a darle persecución, observando cuando el referido ciudadano lanzó un objeto hacia un estante tipo ceibot elaborado en madera de color marrón que se encuentra en la sala del inmueble, logrando interceptarlo, practicándole una revisión corporal en presencia de testigos, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico iniciando la revisión del inmueble, en donde se incautó en un estante de madera tipo ceibot, de color marrón un monedero sin marca aparente de tamaño pequeño, de tela de color marrón, con figuras de formas de estrellas, rosas y mariposas las cuales se encuentran pintadas de diferentes colores, con su respectivo cierre, el cual al vaciar su contenido en presencia del testigo y del ciudadano detenido había la cantidad de ochenta y un (81) envoltorios confeccionados de tamaños pequeños a base de pedazos de papel de aluminio, todos contentivos en su interior de una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, igualmente había dos (02) envoltorios uno de ellos empacado en pedazo de bolsa plástica de color blanco y el otro empacado en pedazo de papel plástico de color verde y negro, ambos atados en su extremo con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de color verduzco de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión.”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MOREY, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE MOREY, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-23.531.385, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1985, de 25 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraida Morey (V) y de Héctor Luís Mariño (V), domiciliado en el Urb. Alberto Ravell, calle B, casa S/N a cuadra de la Coquera “El Primo” de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que no consta en autos que el imputado tenga antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. LUIS JESUS BONILLO