REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000170
ASUNTO : NP01-P-2007-000170
Por recibido y visto el Informe de Autopsia del ciudadano MILESIO EDUARDO TOVAR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.337.424, este Tribunal para decidir sobre la misma, hace las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició en fecha 26 de Enero de 2007, según se desprende del Acta Policial cursante al folio 02 y vto, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Godos de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia que aproximadamente a las cinco horas con treinta minutos de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje, y desplazándose por el Sector de Campo Ayacucho recibieron llamada vía radio notificándoles que frente a la Farmacia Fundemos se encontraban varias personas agrediendo a un ciudadano, una vez allí se entrevistaron con el ciudadano de nombre COUGLAS ALFONSO ROJAS RIAPA, quien manifestó que los integrantes de la comunidad habían agredido físicamente a un ciudadano que minutos antes había hurtado una batería del vehículo de su progenitor el cual se encontraba estacionado frente a su residencia, siendo testigo el ciudadano LUIS GREGORIO BOLIVAR VILLARROEL, quedando identificado el ciudadano a quien estaban agrediendo como MELESIO EDUARDO TOVAR MARTINEZ, de igual forma se procedió a colectar como evidencia la batería para vehículo que fue presuntamente hurtada marca Duncan, de 600 Amp, serial SB4646701; dejaron constancia de la notificación a la Fiscal. Se obtuvo la declaración del ciudadano DOUGLAS ALFONSO ROJAS TIAPA, en su condición de víctima, quien manifestó como a las 05:30 de la tarde llegaba a su casa y observó que el vehículo de su papá (Ford Bronco Blanco) que estaba estacionada al frente de su casa tenía el capó abierto y logró ver a un ciudadano que iba corriendo con una batería en las manos, por lo que corrió detrás de él y lo logró alcanzar, luego llamaron a la Policía. (Folio 03 y vto.). Igualmente se obtuvo la declaración del ciudadano LUIS GREGORIO BOLIVAR VILLARROEL, quien manifestó que como a las 05:30 horas de la tarde se encontraba con DOUGLAS ROJAS, quien es un compañero de clase y al llegar a su casa se percataron que el capó de la camioneta del papá se encontraba abierta, y en eso salió un sujeto corriendo que llevaba consigo una batería en las manos, salieron corriendo detrás de él, y lograron alcanzarlo luego vieron que la camioneta no tenía batería, y llamaron a la Policía. (Folio 04 y vto.). Se realizó Inspección Técnica Policial N° 0239, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir Sector al vehículo marca Ford, modelo Bronco, clase Camioneta, tipo Pick Up, color Blanco, placas YEL-629, la cual se encontraba a su vez en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación. (Folio 11) y se realizó EXPERTICIA DE AVALUO REAL, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo que se trataba de Una (01) batería marca Duncan, de 600 AP, de color negro, serial SE464710, valorada en 120.000,00 bolívares aproximadamente. (Folio 14); con estos elementos se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 30-01-07; en razón de ello la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 22-02-07, presentó formal acusación en contra del ciudadano MILESIO EDUARDO TOVAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código penal Venezolano, sin embargo en fecha 19-03-07, se recibió informe del Internado Judicial del Estado Monagas informando de la muerte de esta ciudadano en fecha 17-03-07 y en tal sentido se solicitó a la medicatura Forense de este Estado el correspondiente protocolo de autopsia, el cual fue recibido en este tribunal en fecha 29-07-09 según oficio N° 33, informe esta N° 078-07 a nombre del ciudadano MILESIO EDUARDO TOVAR MARTINEZ, indicando que murió en fecha 17-03-07, que la causa de la muerte fue: traumatismo encefálico debido a herida por arma de fuego a la cabeza.
Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 17 de Marzo de 2007, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de quien en vida respondiera al nombre de MILESIO EDUARDO TOVAR MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.337.424, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 17 de Marzo de 2007.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ERIC FERRER