REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003687
ASUNTO : NP01-P-2009-003687
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados WILMER JOSE CAMACHO y ALFONZO PEREZ SUAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
WILMER JOSE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 20.916089, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 22-07-1991, de 18 años de edad, de oficio: Obrero Estado Civil: Soltero, hijo de: Ofelia Margarita Hurtado (V) y de Wulmer José Camacho (F) domiciliado en Avenida Cruz Peraza, calle los cedros casa s/N, frente al club Italo, teléfono no tiene Maturín, Estado Monagas; y VICTOR ALFONZO PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.242.663, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 07-07-1989 de 20 años de edad, de oficio: Obrero Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Suárez (V) y de Manuel Pérez (F) domiciliado en Avenida Cruz Peraza, calle los caobos casa s/N, a tres casa de la bodega de la señora Sobeida, teléfono 0426.657.66.47 Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 29/07/09, siendo aproximadamente las 7 horas de la noche, se encontraba el ciudadano Félix Alfonso prado Villanueva, en sus labores de taxista, en la avenida bicentenario de esta ciudad, cerca de la plaza el indio, cuando le fueron requeridos sus servicios por los imputados WILMER JOSE CAMACHO HURTADO y VICTOR ALFONZO PEREZ, para ser trasladados al sector Alberto rabel, siendo que este noto una actitud de nerviosismo que genero sospecha y desistió de presentarles el servicio, por lo que les indico que bajaran del vehículo, marca mitsubichi, modelo signo, de color verde, placa BBJ-601, con casco de taxi, conducido por el ciudadano Alfredo José Guzmán, siendo que recorriendo cierto trayecto, una vez pasada la cancha del sector Alberto Rabel, fue sometido bajo amenaza de muerte con el uso de escopeta recortada y un facsímile de arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro que portaban dichos sujetos para despojarlo del vehiculo, tomando el control del mismo uno de los imputados y este fue pasado al asiento trasero donde permanecía con el otro sujeto. Siendo que en el desarrollo de los hechos el testigo permaneció vigilante, dio parte de lo acontecido al numero de emergencia 171 y envía Maturín - San Jaime una comisión policial integrada por los funcionarios sub. inspector Jesús aray, cabo primero ángel Díaz, distinguido David Hernández y Néstor rosario, adscritos a la brigada motorizada de la dirección general de La Policial Del Estado Monagas, que había sido alertada de lo ocurrido por la central de comunicaciones, visualizo e intercepto al vehiculo, logrando auxiliar a la victima que aun permanecía sometida y aprehender a los ciudadanos quienes quedaron identificados como WILMER JOSE CAMACHO HURTADO y VICTOR ALFONZO PEREZ e igualmente le fueron incautados en su poder las armas de fuego antes descritas.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos WILMER JOSE CAMACHO y ALFONZO PEREZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ALFREDO JOSE GUZMAN. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privativa de Libertad
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ANIBAL JOSÉ RODRIGUEZ por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos de los ciudadanos WILMER JOSE CAMACHO y ALFONZO PEREZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ALFREDO JOSE GUZMAN, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL La Secretaria de Sala,
ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES