REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003250
ASUNTO : NP01-P-2009-003250
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado WLADIMIR ACOSTA RODRIGUEZ , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.674.317, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 31-07-88, edad, 20 años de edad, con segundo Semestre de Ingeniaría Mecánica, Estado Civil: Soltero, hijo de: AMERICA RODRIGUEZ (V) y de NARCISO ACOSTA (V), domiciliado en el Sector la Floresta Calle Pedro León Torres, casa sin numero, cerca de la Calle principal de la Floresta, Caripito estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Siendo las 9:30 de la mañana del día 08 de julio de 2009, al momento en el cual el ciudadano JAVIER JOSE ROJAS ROSARIO, se encontraba vendiendo mercancía en el Sector Los Mangos de la Localidad de Caripito , se presentaron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, dos de ellos encapuchados ,quien luego de amenazarlo lo despojaron de dinero en efectivo, prendas varias y un teléfono celular, marca motorilla, procediendo posteriormente a golpearlo con la culata de una de las armas de fuego que portaban. Que personas que deambulaban se dieron cuenta de la situación y notificaron a las autoridades, y las mismas se presentaron y la victima le aporto las características físicas de los ciudadanos, quienes se dirigen en su búsqueda y logran avistarlos a pocos metros dándole la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso y usando sus armas en contra de la comisión policial, emprendiéndose la acusación en contra de los sujetos logrando darle alcance a dos de ellos , y que luego de la revisión corporal le retienen un arma de fuego tipo escopeta , así como un cartucho en el bolsillo derecho y dinero en efectivo procediendo a trasladarlo hasta la sede de su comando. Que una vez Alí la victima reconoce a los ciudadanos capturados como los sujetos que anteriormente lo habían despojado de sus pertenencias y dinero en efectivo y que reconoció como de su propiedad , procediéndose a practicar la detención del ciudadano el cual fue identificado como WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ.- En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, sea admitida la presente Acusación, Es todo”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COATORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 y el articulo 83 del Código del Código Penal y 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS ROSARIO y el Estado Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. En cuanto al alegando de la defensa en cuanto a que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego iba incurso dentro del delito del Robo Agravado Previsto en el artículo 258 del Código Penal, se declara SIN LUGAR por tratarse de delitos autónomos, pues el mismo artículo 458 lo establece en su última parte; en consecuencia Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y el posterior Sobreseimiento de la causa.-
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Asimismo se admite la adhesión por parte de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, conforme al principio de la comunidad de las pruebas.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se mantiene la Medida Privación de Libertad que pesa en contra del acusado WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, en virtud que no han variado los motivos que dieron motivo al mismo.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WLADIMIR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COATORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 y el articulo 83 del Código del Código Penal y 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS ROSARIO y el Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario de Sala,
ABG. PEDRO MARQUEZ