REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003938
ASUNTO : NP01-P-2009-003938


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MIGUEL ANGEL GIL MOSQUEDA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MIGUEL ANGEL GIL MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1978, soltero, hijo de Ana Mosqueda (v), y de Luís Gil (V), de oficio Obrero, domiciliado Carrera 03 del Silencia casa S/N, cerca del centro P, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 14 de agosto del 2009, a las cinco media de la tarde, aproximadamente el ciudadano YICKSON DANIEL RIVERO FIGUEROA, se desplazaba por las adyacencias del centro APEP que esta ubicado en el Silencio de campo Alegre de esta Ciudad; de maturín, cuando fue interceptado por tres ciudadanos, siendo uno de ellos MIGUEL ANGEL GIL MOSQUEDA, un adolescente de nombre REYNNIER JOSE CORTEZ VILLARROEL; y otro que se dio a la fuga, y en el transcurso de la investigación no pudo ser identificado, este último mencionado provisto de un (01) Arma de Fuego, apunto a la víctima y conjuntamente con el imputado MIGUEL ANGEL GIL MOSQUEDA, lo amenazaron de muerte despojándolo de una Moto, de su propiedad, marca MAX MOTO, modelo 150 cc, colores NEGRO Y ROJO, sin placas. Acto seguido, el ciudadano YICKSON DANIEL RIVERO FIGUEROA, sale corriendo del referido lugar y se topa con una patrulla de la policía del Estado Monagas, comunicándole lo que había ocurrido, dan un recorrido por el referido sector logrando avistar al imputado MIGUEL ANGEL GIL MOSQUEDA, y al adolescente REYNNIER JOSE CORTEZ VILLARROEL, quienes fueron aprehendidos y señalados por la víctima como autores del Robo perpetrado en su contra, asimismo les fue incautado en su poder el vehículo Moto ya descrito, del cual fue despojado la víctima momentos antes ilegítimamente, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YICKSON DANIEL RIVERO FIGUEROA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida Privativa de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, toda vez que el escrito presentado por la víctima por ante la Fiscalía del Ministerio Público ha manifestado a viva voz en la presente audiencia que fue realizado bajo amenazas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANGEL GIL MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YICKSON DANIEL RIVERO FIGUEROA, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. ZAIDA FIGUEROA