REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001567
ASUNTO : NP01-P-2007-001567


Revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que corre inserta al folio 130 de la fase investigativa Acta de defunción del ciudadano ALCIDES ANTONIO IDROGO RAMOS, cedula de Identidad N° 16.173.746, en este sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 09/05/04, en virtud de 1) Acta policial de fecha 10 de Mayo de 2007, suscrita por el funcionario Policial Distinguido (PEM) Alejandro Mariagua, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, la cual corre inserta al folios 02 y su vto., de la presente causa y de donde se desprende el procedimiento efectuado por la comisión policial para aprehender al referido ciudadano, la cual este Tribunal da por reproducida en la presente decisión; Acta esta que al concatenarla con las declaraciones de los ciudadanos Jesús Rafael Marcano Pérez la cual corre inserta al folio tres y su Vto. del presente asunto, en la cual señalo “Yo me estaba bajando de un taxi en mi panadería, ya que venía de Monagas Plaza, de los bancos Provincial y Mercantil, de donde estaba realizando cobros de cheques, en el momento que me bajo del taxi, fui interceptado por un sujeto portando arma de fuego y las palabras que me decía era “dame los reales que trae del Banco” y procedió a introducirme sus manos en mis dos bolsillos delantero derecho, y logro sustraer todo el dinero que tenía en efectivo, un teléfono celular, las llaves del negocio, después que me despoja de mis pertenencias hecho a correr y afortunadamente llegaron dos funcionarios en una moto y el sujeto le realizo dos disparos, mientras los funcionarios repelaron su ataque lograron dar con su captura aproximadamente 70 metros, luego que los funcionarios lo capturaron, llamaron a una unidad, y lo introdujeron en la misma, mientras uno de los funcionarios se traslado con mi persona en un vehículo de un vecino con todas las evidencias, hasta su comando, donde allí contamos el dinero arrojando la cantidad de cuatro millones setenta mil bolívares en efectivo, parte de lo que se recupero y el teléfono celular. Declaración del ciudadano José Ángel Benavides, que corre inserta al folio 04 y su Vto., donde manifestó “Yo estaba dentro de la panadería de nombre Gordopan, ubicada en la calle principal de la Cruz de la Paloma, frente al club gallístico y escuche una detonación y me quede tranquilo, pero escuche una segunda detonación y Salí a ver que lo pasaba, escuchando que decían “Agarralo” y vi a dos funcionarios que perseguían al sujeto, luego un compañero de trabajo de nombre Alexander me dijo y me quedara cuidando el negocio, porque al dueño lo habían robado, estuve pendiente y me metí para la parte del horno, minutos después se presento la comisión policial, con el dueño de la panadería y me dijeron que tenía que acompañarlos hasta su comando, para que rindiera declaración.” Declaración del ciudadano Alexander Rafael Ríos, que corre inserta al folio 05 y su Vto., del presente asunto quien manifestó: “ Yo me encontraba en la Panadería de nombre Gordopan, ubicado en la calle Principal de la Cruz de la Paloma, ubicada frente al club gallístico, en compañía de Jesús Marcano quien es el dueño de la panadería, y el hornero, y vi a un tipo que se bajo de una moto, color blanca,, marca Jaguar, modelo 125, CC y pensando que se trataba de un cliente, mientras su acompañante se quedo esperándolo en la moto, y prendida y en eso el que se bajo de la moto, se saco una pistola del Koala y apunto a Jesús Marcano y le dijo que le entregara los reales, mientras Jesús decía que riales, y el tipo le decía el dinero que había sacado del banco, en ese momento el otro tipo le dijo para irse, y cuando yo intento sacar mi teléfono para llamar, y el tipo me dijo que tienes allí y tuve que poner mis manos en el mostrador, mientras el motorizado se fue y lo dejo solo, luego le dijo al dueño de la panadería que le entregara el dinero y realizó un disparo, metiéndole las manos en el bolsillo delantero y le saco el dinero, en eso venían pasando unos funcionarios en una moto y el tipo salio corriendo y le efectúo un disparo a los funcionarios, mientras uno de los funcionarios se lanzó al suelo y el tipo efectúo otro disparo el funcionario que se había lanzado al suelo. Luego los funcionarios repelaron el ataque, y salieron a perseguirlo, luego le dije al hornero que cuidara la panadería mientras el dueño de la panadería y los funcionarios perseguían al sujeto, dándole alcance a una cuadra. Y lograron recuperar el dinero y el teléfono celular que también tenía el dueño. De allí los funcionarios nos comunicaron que los acompañáramos hasta su comando con la finalidad de rendir declaración.” Igualmente corre inserta al folio 17 y su Vto., Experticia de Reconocimiento Legal practicada a un arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca TANFOGLIO, calibre 40 mm; seis Cartuchos para armas de fuego, tipo pistola calibre 40 mm marca ACP; Dos conchas para arma de fuego tipo pistola, calibre 40 mm, marca ACP, Un bolso tipo Koala, Marca Abismo de color azul y negro y 39 ejemplares de segmentos de celulosa con apariencia de billete y Un teléfono celular marca LG, Modelo MX-700, color plateado, serial 603KPCA0223627, con su respectiva batería Marca LG. Visto lo anterior observa este juzgador, tal como lo menciona ut supra, que se ha cometido un hecho punible el cual amerita pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, el cual la Representante del Ministerio Publico, precalifico como: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 277 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, existiendo elementos de convicción de que le imputado de autos es el autor de los delitos que le imputa la Representante del Ministerio Publico.
Sin embargo corre inserto al folio 130 de las actuaciones ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALCIDES ANTONIO IDROGO RAMOS, cedula de Identidad N° 16.173.746 y al folio 131 copia el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de esta ciudadano donde se evidencia que murió en fecha 12-02-08.

Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 12 de Febrero de 2008, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 318 ejusdem.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de quien en vida respondiera al nombre de ALCIDES ANTONIO IDROGO RAMOS, cedula de Identidad N° 16.173.746, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 12 de Febrero de 2008.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-
La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario


ABG. ERIC FERRER