REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005020
ASUNTO : NP01-P-2007-005020
DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIRSE LAS OBLIGACIONES Y ELPLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Estado Monagas argüir los fundamentos que dieron origen a la declaratoria de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 45 y numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
En fecha 07 de mayo de 2008 este Tribunal al término de la audiencia preliminar decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones:
PRIMERO: Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Prestar Servicio Comunitario en Los Bomberos de esta Ciudad de Maturín, cada 15 días, por cada cuatro (04) horas.

TERCERO: Mantenerse en su trabajo y en su dirección actual. En tal sentido, ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad., otorgada de conformidad con el artículo 87, numeral 4, 5,6,7, 13 de la Ley Especial.
QUINTO: Presentarse ante la Unidad de Apoyo Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba por el tiempo de un año.
Posteriormente, en esta fecha, este Tribunal celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, mediante la cual este Tribunal observó que el Oficio dirigido al Coordinación de Tratamiento no Institucional, para la designación de un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado RONALD ALBERTO PEREIRA, se emitió posteriormente, y como lo afirma el acusado no entendió que debía acudir a ese ente, sin embargo al observar que ha cumplido con las demás condiciones, y al no existir oposición por las partes, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa como se refleja, continuo con el acto, en tal sentido decretó: Oídas las exposiciones de las partes, donde efectivamente se ha comprobado que no se encuentra cumplida las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de mayo del año 2008 y transcurrido el lapso de suspensión, las partes solicitaron al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y cese la medida de presentación que pesa sobre el acusado. El acusado ciudadano RONALD ALBERTO PEREIRA AZOCAR, previa imposición del Precepto Constitucional, inserto al Artículo 49 ordinales 3° y 5°, de nuestra Carta Magna, manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, la Defensora Pública Penal solicito se de cabal cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal a los fines que se decrete el respectivo Sobreseimiento de la causa que se le sigue a mi representado y solicito copia del presente asunto.

Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano RONALD ALBERTO PEREIRA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.045.512, conforme a lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generá los efectos previsto en el artículo 319 eiusdem es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que actualice en la pantalla la solicitud que presenta el ciudadano RONALD ALBERTO PEREIRA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.045.512, Expediente Nro. 16F15-0206-2007, instruido CONTRA UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de fecha 30 de noviembre de 2007, asimismo líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo aquí decidido. De igual forma se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Quedan notificados las partes presentes, remítase las presentes actuaciones en la oportunidad de ley al Archivo Definitivo.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA