REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de octubre de dos mil nueve (2009)


ACTA DE HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000215
PARTE ACTORA: Eduardo Ernesto Velásquez Flores, titular de la cédula de identidad: 7.608.640.
PARTE DEMANDADA: Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, ocho (08) de octubre de 2009, presentes en la sala del tribunal: EDUARDO ERNESTO VELASQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad personal No. 7.608.640, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por NIRVA HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y de este domicilio, portadora de la cédula de identidad personal No. 5.560.293, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.894, por una parte; y, por la otra, la empresa MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A. (MERCAMARA), sociedad de comercio con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 1992, bajo el No. 17, Tomo 35-A, representada por DENIS MONTIEL BUSTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.895.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.864, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial, condición que acredita según se evidencia de documento poder que en original exhibe al funcionario que presencia el acto y se consigna en copia fotostática constante de 02 folios útiles, para que surta plenos efectos legales, quienes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar la presente Auto Composición Procesal, conforme a lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de dar cumplimiento voluntariamente a los términos de la sentencia recaída y ya definitivamente firme, mediante la cual MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A. (MERCAMARA) resultó condenado a pagar a EDUARDO ERNESTO VELASQUEZ FLORES la suma de Bs. 15.239,09, incluida la indexación e intereses. En virtud de lo anterior, las par¬tes, con el fin de dar por terminado el presente litigio en esta etapa del proceso, convienen en celebrar la presente Auto Composición Procesal, en los siguientes términos: MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A. (MERCAMARA) ofrece pagar a EDUARDO ERNESTO VELASQUEZ FLORES y éste acepta, la cantidad de Bs. 15.239,09, la cual se cancelará, mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas; la primera el día de hoy, por la cantidad de Bs. 5.000; la segunda, en fecha 09 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 5.000; y, la última en fecha 08 de diciembre, por la cantidad de Bs. 5.239,09. Declarando asimismo que recibe en este acto, a su satisfacción cheque No. 39403037, girado en contra de la cuenta No. 0116-0196-11-0003260682 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 5.000,00, con el objeto de cubrir la primera cuota pactada. Es expresamente convenido que la falta de pago en la oportunidad señalada de una de las cuotas pactadas, dará derecho al ciudadano EDUARDO ERNESTO VELASQUEZ FLORES a considerarlo como un incumplimiento definitivo de este acuerdo y a solicitar las medidas necesarias para asegurar su efectiva cancelación en el entendido que ya se ha cumplido con todos los privilegios y prerrogativas para que se pueda proceder a la ejecución. Las partes solicitan al Despacho que autorice la presente Auto Composición Procesal, homologándola, y dándole el carácter de Cosa Juzgada. . El Tribunal visto que el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ober Rivas.

Las Partes.