REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002442
DEMANDANTE: WILLIAN FUENMAYOR
DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano WILLIAN FUENMAYOR, representado por el profesional del derecho DANIEL ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 113.404, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA). Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera, Banco Exterior, ubicado en C.C. Puente Cristal, Casco Central de Maracaibo–Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana LENIBEL FIGUEROA FERRER, titular de la cedula de identidad No. 11.866.643, con el carácter de Especialista en Negocios de la Institución financiera antes referida así como, al ciudadano ANGEL NIÑO SALAZAR abogado titular de la cedula de identidad Nro. 7.958.855 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67638, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Bancaria. Seguidamente el apoderado de la parte actora procedió a indicar el numero de Registro de Información Fiscal y en vista de que no existía tal identificación la notificada procedió a buscarlo en el sistema por el nombre de la empresa demandada VIGILANTES LAUREL C.A. cuyos datos fueron revisados por la notificada debidamente, apareciendo en la pantalla la cuenta No.1150073190730039711 perteneciente a la empresa en cuestión, manifestando que en la misma tienen un monto disponible para cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES con dieciocho céntimos (Bs.25.828,18) , la cual es la cantidad a ejecutar en este acto. En este estado, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad señalada. Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES con dieciocho céntimos (Bs.25.828,18), ordenando a la notificada emitir cheque de gerencia, por la cantidad embargada. Procediendo la Institución bancaria a emitir cheque de gerencia No.08300902 de la cuenta No.0115-0083-83-2120210100, de fecha 06 de octubre de 2009 oficina 083- Maracaibo - Centro, a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a lo cual el Tribunal procede a dejar copia simple del mismo en el expediente; manifestando el apoderado actor, que se reserva el derecho de ejecutar el monto restante de Bs. 2.277,35; indicando al Tribunal bienes de la demandada; para lo cual solicita se fije fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal. Por cuanto el Tribunal ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 11:00 a.m; y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
ABOG. JUDITH CASTRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA y CONSULTOR JURÍDICO.
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HIDALGO
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