REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de octubre de dos mil nueve (2009)

ACTA DE HOMOLOGACION
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000311
PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO OCAMPO, cédula de identidad: 9.721.756.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ., Inpreabogado: 51.892.
PARTE DEMANDADA: C & D SERVICIOS, C.A. y COCA COLA FEMSA de Venezuela S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por C & D SERVICIOS, C.A., la abogado DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811 y por COCA COLA FEMSA, AILIE VILORIA Y EUGENIA BRICEÑO, Inpreabogado: 46.635 y 98.618, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos GABRIEL GREGORIO OCAMPO, titular de la cédula de identidad: 9.721.756, asistido por la profesional del derecho abogada MIREYA ORTIZ., Inpreabogado: 51.892, en su condición de parte actora; por C & D SERVICIOS, C.A., la abogado DEYANIRA BRAVO, Inpreabogado: 56.811 y por COCA COLA FEMSA de Venezuela S.A. AILIE VILORIA Y EUGENIA BRICEÑO, Inpreabogado: 46.635 y 98.618, respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 2.800,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; y que cancela la patronal C & D SERVICIOS, C.A., como única responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano GABRIEL GREGORIO OCAMPO, eximiendo de toda responsabilidad y obligación alguna a la Sociedad Mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A., por cuanto esta última no fue patrono del demandante; cantidad que recibe en este acto el ciudadano GABRIEL GREGORIO OCAMPO, a su entera satisfacción, mediante cheque número: 23998025, a su nombre, de fecha 28-09-2009; y en contra de BANCARIBE. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.