REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Expediente: N° VP01-L-2008-002308

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se trasladó y constituyó este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la Juez Dra. JUDITH DEL CARMEN CASTRO y la ciudadana Secretaria (Acccidental) Abog. BRISJAIDA GOMEZ PEREZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante (IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA en contra de la parte demandada ECOASOCIADOS, C.A.), la Abg. VERONICA RONDÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.108, para proceder a la ejecución de la medida de embargo decretada en el presente asunto en fecha doce (12) de agosto de 2009, por indicación de la parte actora en la sede de la entidad bancaria BANCO CORP BANCA, S.A., ubicada en la Avenida 4 Bella Vista, con calle 67 Cecilio Acosta, Edificio General de Seguros, planta baja, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se notificó del objeto de su traslado y constitución al ciudadano NESTOR ZAMBRANO RUBIER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.812.154 en su carácter de GERENTE COMERCIAL. En este estado, la abogada del actor indica el Registro de Información Fiscal (RIF) J-002727675, y el número de las cuentas a embargar de la empresa demandada ECOASOCIADOS, C.A., señalando el Nº: 01210208950103502609 y 01210317480104938175. Suministrada esta información al notificado, el mismo indicó y así constató el Tribunal que en dicha cuenta existen fondos hasta cubrir la cantidad a embargar por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.870, oo). En este estado, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente embargada la cantidad de dinero por DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.870, oo) de las cuentas mencionadas, suma que se encuentran depositadas en las indicadas Cuentas Corrientes y ordena al notificado, elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del ciudadano IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA. Seguidamente, el notificado procede al bloqueo en el sistema computarizado de la suma embargada y a la elaboración de dos (02) cheques de gerencia, girados en contra del BANCO CORP BANCA, S.A., por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 84,oo) en cheque Nro. 09782315, de la cuenta N° 01210208950103502609, y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.786,oo) mediante cheque Nro. 09782316, de la cuenta No. 01210317480104938175, a nombre del ciudadano IVAN ISIDRO ARENAS. Asimismo, se ordena aperturar cuenta a nombre del trabajador, a tales efectos, se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Todo ello, en relación al asunto signado con el Número: VP01-L-2008-002308, contentivo del juicio seguido por el ciudadano IVAN ISIDRO ARENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.697.252 en contra de la empresa ECOASOCIADOS, C.A., que cursa por ante este Tribunal Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado, una vez que se ha dado cumplimiento al traslado y constitución de este Tribunal, y dejando constancia que el mismo no ha recibido ningún tipo de emolumentos por la ejecución, se da por terminado el presente acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se ordena el Traslado y constitución del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABOG. JUDITH DEL CARMEN CASTRO

EL NOTIFICADO,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA, (ACCIDENTAL)
ABG. BRISJAIDA GOMEZ PEREZ