PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO: VP01-L-2009-000010
PARTE ACTORA: JENNIFER SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad: 16.121.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOCCA GOURMET, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYSON LEON, Inpreabogado: 59.428.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil MOCCA GOURMET, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la transacción de fecha de junio de 2009, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00). Se fija el día JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,


El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Ober Rivas