PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002578
PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS SUR MARACAIBO, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS FUNERARIOS SUR MARACAIBO, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de noviembre de 2008; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON 60/100 BOLÍVARES (Bs. 43.065,60), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 20/100 BOLÍVARES (Bs.F. 86.131,20). ..... .
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.