REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Miércoles Siete (7) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2009- 001457
PARTE ACTORA: ELIKA GIL Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.275.821, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ESTELA PÉREZ FARÍA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-7.632.762, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.521, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA ELIMER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demandada incoada por la Ciudadana ELIKA GIL debidamente asistida por la Abogada ESTELA PÉREZ FARIA antes identificada; alega dicha ciudadana en su carácter de accionante haber laborado para la COMERCIALIZADORA ELIMER, C.A. desde el 25 de Febrero de 2.007 hasta el 16 de Enero de 2.008, es decir por espacio de Díez (10) meses y Veintidós (22) días desempeñándose como vendedora; en un horario semanal de 11:00am a 7:00pm, de lunes a sábado y que a cambio de dichas labores percibió diversos salarios; así mismo, expone que fue despedida sin justa causa, en forma verbal por el Ciudadano MELVIN GARCIA y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar los conceptos laborales como antigüedad y sus intereses, salarios no percibidos, indemnización por despido, preaviso, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional y utilidades.
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicha ciudadana, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora más no así la parte demandada, procediéndose mediante acta de fecha Dos (2) de Octubre de 2009, a dejar constancia de su incomparecencia en el presente juicio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la COMERCIAIZADORA ELIMER, C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana ELIKA GIL quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.275.821, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondientes al período laborado desde el 22-6-2.006 al 22-5-2-2.007, a razón de un salario diario integrar de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=21,85cts), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF=983,25CTS), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: DÍEZ (10) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondientes al período laborado de los meses marzo y abril de 2007, a razón de un salario diario integrar de VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=21,85cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF=218,5CTS), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondientes al período laborado de los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2.007 y enero de 2008, a razón de un salario diario integrar de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=26,55cts), que multiplicados hacen un total de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=1.194,75CTS), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DOS (2) días adicionales por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDADA conforme al primer aparte del artículo 108 esjudem, correspondientes al tiempo de trabajo 25-2-2006 al 16-1-2008 a razón de un salario diario integrar de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=26,55cts) que multiplicados hacen un total de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=53,10CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) días por concepto de salarios dejados de percibir en el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO conforme al artículos 125 esjudem, desde el 17-1.2008 al 19-9-2008, computados de lunes a sábado, excluidos los días de fiesta nacional, a razón de un salario diario integrar VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=24,59cts) que multiplicados hacen un total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF=4.795,5CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: DOS (2) días adicionales por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD conforme al primer aparte del artículo 108 esjudem, correspondientes al tiempo de trabajo de los últimos SEIS (6) meses del año 2008, a razón de un salario diario integrar de VEINTOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=28,715cts) que multiplicados hacen un total de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=57,42CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCO (34.5) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL conforme a los artículos 219, 223,224 y 225 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 25- 2-2.006 al 16-1-2.008 a razón de un salario diario normal de VEINTSÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64cts) que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF=919,8CTS) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: NOVENTA (90) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral “2”, a razón de un salario diario integral de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SENTENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=28,71cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF=2.583,9CTS), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal “d”, a razón de un salario diario integral de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=28,71cts), que multiplicados hacen un total de MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF=1.722,6CTS), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO: ONCE PUNTO VEINTICINCO (11,25) días por concepto de participación en los beneficios, correspondientes a NUEVE (9) meses de trabajo del año 2.008, conforme a los artículos 174y 175 esjudem, a razón de un salario de VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=26,64CTS), que multiplicados hacen total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF=299,70CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide.
Con relación a los TRIENTA Y CINCO (35) días de salario que se demandan con motivo al incumplimiento de la providencia administrativa este sentenciador niega dicho pedimento por cuanto el accionante incurre en ultra petita al pretender que se condene los día salario mencionado cuando los mismo han sido demandados por salario no percibidos o lo que es lo mismo salarios caídos de conformidad con el Artículo 125 esjudem. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=12.828,52cts) cantidad esta que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ELIMER, C.A., antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadana ELIKA GIL, igualmente antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (7) días del mes de Octubre de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde (3:50pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.