ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001169
PARTE ACTORA: YONIS TOVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL EL FARO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ESPINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Octubre de 2009, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma YONIS TOVILA y HOTEL EL FARO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ARLIY PÉREZ Y AGUSTIN ESPINA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actas de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron propuestas y alternativas de solución al caso planteado, con la forme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de NUVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=9.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda pago este que se efectúa mediante cheque jurídico por dicha cantidad de dinero, identificado con el numero 69833540, del Banco Mercantil de esta localidad financiera. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano YONIS TOVILA, manifestó previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL antes identificada, estar de acuerdo con dicho ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, y que acepta recibiendo el cheque antes identificado, manifestando de igual manera que con dicho pago nada mas tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera surgir en el futuro por la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE .PAGO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes