ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001541
PARTE ACTORA: JAIR HERNAN DE LAS SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS NAVA GALLARDO
PARTE DEMANDADA: DIARIO LA VERDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinte (20) de Octubre de 2009, siendo las Dos y Diecinueve minutos de la tarde (2:19pm), se realizó continuación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma JAIR HERNAN DE LAS SALAS y DIARIO LA VERDAD C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas IRIS NAVA GALLARDO Y MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses en las que presentaron propuestas y alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo; como en efecto han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=70.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se ha de realizar de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 35.000) el día Miércoles Veintiocho (28) del presente mes y año, y un segundo y último pago por la misma cantidad el día miércoles Once (11) de Noviembre del presente año, dichos pagos se efectuarán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral mediante cheque de gerencia girados contra cualquier entidad financiera de este localidad y a favor del Ciudadano JAIR HERNA DE LAS SALAS quién deberá comparecer para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada y estando presente el Ciudadano JAIR HERNAN DE LAS SALAS quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicho ofrecimiento de pago y en los términos expuestos y que una vez que reciba la totalidad del monto acordado , más nada tiene que reclamar de la demandada por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera generarse con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada DIARIO LA VERDAD, C.A. En este estado, Tribunal en visto de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez.

Abog. Alñfredo García López

La Secretaria

Aboga. Ysmely Borrego



Los Presentes