ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001964
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL POLANCO ACOSTA
A; PODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL CAPITÁN y DIEGO MIGUEL GARCÌA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA MOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Octubre de 2009, siendo las Dos y Veintiún minutos de la tarde (2:21pm), se realizó continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma LUIS ANGEL POLANCO ACOSTA en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada judicial Abogada JACKELINE BLANCO OLIVARES identificada en actas, por una parte y por la otra el Ciudadano Abogado LUIS FEREIRA MOLERO en su condición de Apoderados Judicial de los demandados HACIENDA EL CAPITÁN y DIEGO MIGUEL GARCÌA, tal y como se evidencia de copias simples de documento que constate de Dos (2) folios consigna para que sea agregado al expediente; quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que formularon propuestas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación. La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento y satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda el accionante, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF=4.272,45CTS), pago este que se realiza mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento identificado con el N° 00016000 de la cuenta corriente N° 0116-0103-13-2103035581; y a favor del ciudadano LUIS ANGEL POLANCO ACOSTA PARTE ACTORA. En este estado visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la parte demandada y estando presente el Ciudadano LUIS ANGEL POLANCO ACOSTA parte actora, previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto, manifestando de igual manera que con dicho pago nada mas tiene que reclamar de los demandados de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que en el futuro pudiera reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes