ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001458
PARTE ACTORA: JESUS VALLES PIMENTEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE TORRES y YARELITZA BADELL
PARTE DEMANDADA: AGENCIAS AUTOMOTRICES 505 CRISTAL-MARACAIBO, C.A. (TAMBIÈN CONOCIDA COMO CRITSLMARACAIBO, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA RAMONES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Octubre de 2009, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen JESÚS VALLES PIMENTEL Y AGENCIAS AUTOMOTRICES 505 CRISTAL-MARACAIBO, C.A. (TAMBIÈN CONOCIDA COMO CRITSLMARACAIBO, C.A.) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES Abogadas KATERINE TORRES, YARELITZA BADELL Y AIDA RAMONES debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las parte intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que se hicieron propuestas y presentaron alternativas de solución al conflicto planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación : La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=4.572,34cts), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectúa mediante cheque girado contra entidad financiera Banesco Banco Universal, de esta localidad, identificado con el N° 23512960, de la cuenta corriente 01340235322170210001: En este estado visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada y estando presente el Ciudadano JESÚS VALLES PIMENTEL parte actora, quien previo el asesoramiento de sus apoderada judiciales antes identificadas, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago nada mas tiene que reclamar de la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose su archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes