REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º



SENTENCIA DEFINITVA
ASUNTO: VP01-L-2009- 001869
PARTE ACTORA: VICTOR ORTEGA DÍAZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.405.138, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ARLY PÉREZ Venezolana, mayor de edad, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.261, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ELIKATY, C.A
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demanda incoada por el Ciudadano VICTOR ORTEGA DÍAZ debidamente asistido por la Abogada ARLY PÉREZ antes identificada; alega dicho ciudadano en su carácter de acciónante haber laborado para la Sociedad Mercantil INVERSONES ELIKATY, C.A. por espacio de SEIS (6) meses y un día, desempeñándose como OPERADOR, en el que realizaba todo tipo de trabajo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 6:00am a 2.00pm y de 2:00pm a 10:00pm y 10:00pm a 6:00am y que a cambio de dichas labores devengó un salario mensual promedio de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=1.200,64CTS), en forma regular hasta el día Ocho (8) de Marzo de Dos Mil Nueve que fue despedido y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar los conceptos laborales como antigüedad y sus intereses, preaviso, indemnización por despido, y deducciones indebidas.
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora más no así la parte demandada, procediéndose mediante acta de fecha Trece (13) de Octubre de 2009, a dejar constancia de su incomparecencia en el presente juicio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELIKATY, C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano VICTOR ORTEGA DÍA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.405.138, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el 07-09-2.008 al 08-03 2.009, a razón de un salario diario integrar de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=45,31cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=2.038,96cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal “b”, a razón de un salario diario integral de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=45,31cts), que multiplicados hacen un total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=1.359,30cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral “2”, a razón de un salario diario integral de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=45,31cts), que multiplicados hacen un total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=1.359,30cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SEIS (6) días por concepto inasistencias debidamente justificada a razón de un salario diario de CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=42,9cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (BsF=256,14cts), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte atora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de CINCO MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF=5.013,70cts), menos la cantidad UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=1.562,64cts) que recibiera como adelanto de prestaciones sociales, hacen un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BsF=3.451,6cts), cantidad esta que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ELIKATY, C.A., antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano VICTOR ORTEGA DÍAZ, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.