REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Jueves Primero de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2009- 001724
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ BARBOZA MORILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.790.432, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: NORCY CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-17.230.381, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.461, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&T, COMPAÑÍA ANONIMA (PROYCO L&T,C.A.)
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demandada incoada por el Ciudadano RAFAEL JOSÉ BARBOZA MORILLO debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL Abogada NORCY CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ antes identificada; alega dicho ciudadano en su carácter de acciónante haber laborado para la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&T, COMPAÑÍA ANONIMA (PROYCO L&T,C.A.) desde el 19 de Marzo de 2.007 hasta el 14 de Noviembre de 2.008, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo debido al despido de que fue objeto, y que durante ese tiempo de trabajo desempeñó el cargo de chofer de primera, cargo este tabulado por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y que su aplicación demanda; en un horario estructurado de la siguiente manera: de Siete antes meridiano (7:00am), a Doce meridiano (12:.00pm) y de Una post meridiano (1:00pm) a Seis post meridiano (6:00pm), en la ejecución de obras de infraestructura, y que a cambio de esa prestación de servicio percibió un salario mensual en forma regular de MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=1.509,30cts todo lo cual se evidencia de constancia de trabajo emitida por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&T, COMPAÑÍA ANONIMA C.A. (PROYCOL L&T,C.A.) parte demandada, así como recibos de pagos y planilla de liquidación; expone EL ACCIONANTE que fue despedido y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar conforme a la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción los conceptos laborales como antigüedad, suministro de bragas y botas, vacaciones convencionales, bono de asistencia, utilidades no canceladas y salarios caídos.
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora más no así la parte demandada, procediéndose mediante acta de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, a dejar constancia de su incomparecencia en el presente juicio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&T, COMPAÑÍA ANONIMA (PROYCO L&T, C.A.), al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las once Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano RAFAEL JOSÉ BARBOZA MORILLO quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.790.432, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: SESENTA (60) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme a la Cláusula 45 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, correspondientes al período laborado desde el 19-5-2.007 al 19-5.008, a razón de un salario diario integrar de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=58,94cts), que multiplicados hacen un total de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF=3.536,4cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: TREINTA (30) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme a la Cláusula 45 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, correspondientes al período laborado desde el 19-5-2.008 al 14-11-2008, a razón de un salario diario integrar de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=58,94cts), que multiplicados hacen un total de MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF=1.768,2.cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: CUARENTA Y DOS (42) días de salario por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADA, Y BONO VACACIONAL conforme a la Cláusula 42 esjudem, a razón de un salario normal diario de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=50,31cts) que multiplicados hacen un total de DOS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF=2.113, 2cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: CINCUENTA Y OCHO COMA SESENTA SIETE (58,67) días de salario por concepto de UTILIDADES conforme a la Cláusula 43 esjudem, a razón de un salario normal diario de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=50,31cts) que multiplicados hacen un total de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OOCHO CÉNTIMOS (BsF=2.516, 68cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: CUATRO (4) unidades por conceptos de trajes y CUATRO (4) unidades de botas, conforme a la Cláusula 56 esjudem, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF=100) por unidad que multiplicados hacen un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=800), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: OCHENTA (80) días de salario por concepto de asistencia puntual y perfecta, conforme a la Cláusula 36 esjudem, a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=50,31cts), que multiplicados hacen un total de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF=4.024,8cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: SIETE (7) meses de salario por concepto de PAGO OPORTUNO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES conforme a la Cláusula 46 esjudem, a razón de un salario mensual de MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF=1.509,30cts) que multiplicados hacen un total de DÍEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=10.565,10cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral “2”, a razón de un salario diario integral de SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=71,42cts), que multiplicados hacen un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF=4.285,2cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal “C, a razón de un salario diario integral de SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=71,42cts), que multiplicados hacen un total de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BsF=3.213,9cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO: VEINTICUATRO (24) días por concepto de útiles escolares, conforme a la Cláusula 18 esjudem, a razón de un salario normal diario de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=50,31cts), que multiplicados hacen un total de MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=1.207,44cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide.
Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF=34.030,92cts), menos la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=8.723,77cts) que recibió el trabajador demandante por liquidación de prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según planilla de liquidación que fue consignada como anexos al escrito de pruebas; y que arroja un total a cancelar de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BsF=25.307,15cts), cantidad este que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓNES L&T COMPAÑÍA ANONIMA (PROYCO L&T,C.A), antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano RAFAEL JOSÉ BARBOZA MORILLO, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primer día del mes de Octubre de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Cuatro y Quince minutos de la tarde (4:15pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
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