ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001654
PARTE ACTORA: MERLYS ISABEL HERRERA ARRAZOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANGEL SERNA RAMÍREZ, AICARDO DE JESÚS SERNA RAMÍREZ y UNIPIEDRAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSLET CORDERO BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Primero de Octubre de 2009, siendo las Díez y Cuarenta y Un minutos de la mañana (10:41am), se dio inicio a la audiencia preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana del día de hoy, (9:15am), en la que comparecieron a la misma las ciudadanas MERLYS ISABEL HERRERA ARRAZOLA en su carácter de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA IRAMA MONTERO debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su representada tal y como consta en actas, por una parte y por la otra la Ciudadana YOSLET CORDERO BRACHO en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada, e igualmente identificada en el documento poder otorgado por su representada tal ,y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las parte inatrvineron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e interese, en las presentaron alternativas de solución al conflicto planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación : La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandad, pago este que se efectúa en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; en este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la APODERDA JUDICIAL de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana MERLYS ISABEL HERRERA ARRAZOLA debidamente representada por su apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente..
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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