ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001692
PARTE ACTORA: NERIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOE LUIS CARDOZO YSEA
PARTE DEMANDADA: ACCESO INGENIERIA Y DETECCION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO IRIARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (7) de Octubre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NERIO GONZALEZ , asistido por el abogado JOE CARDOZO, y el abogado GUSTAVO IRIARTE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACCESO INGENIERIA Y DETECCION C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por en lapso de seis (6) meses y veinticuatro (24) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 31 de junio de 2009 ,por lo que reclama la cantidad de Bs. 4.667,49 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y la antigüedad, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GUSTAVO IRIARTE en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano NERIO GONZALEZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 4.245,59)que se ofrece cancelar en este acto en cheque librados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 07 de octubre de 2009”.
En este estado el ciudadano NERIO GONZALEZ, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
|