ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000580
PARTE ACTORA: GUSTAVO SEGUNDO ROSENDO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTODANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada TRINA SARMIENTO en representación del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO ROSENDO GOMEZ y el abogado JESUS RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SABO, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 21 de julio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. 20.095,00 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, días de descanso trabajados no disfrutados y días de descanso legal, de conformidad con el Contrato Colectivo de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JESUS RINCON en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadana GUSTAVO SEGUNDO ROSENDO GOMEZ, haya sido despedido en forma injustificada por cuanto el demandante presento su carta de renuncia, así mismo niego que se encontrara amparado por el Contrato de la Construcción por cuanto las labores de vigilancia las realizaba en las oficinas de la empresa y no en la construcción,; sin embargo, y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 4.500,00) que serán cancelados el día 12 de noviembre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD) en horas de despacho”.
En este estado la abogada TRINA SARMIENTO en representación de la parte actora expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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