REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001515

Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano ROLANDO PRIETO MORENO, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.750, por una parte y por la otra el abogado CARLOS RIOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.81.616 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EBANO C.A, donde se le ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.629,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 4.314,50 en este acto mediante cheque No. 96586617, a favor del ciudadano ROLANDO PRIETO, contra la entidad financiera Banco Mercantil; y la misma cantidad, esto es, Bs. 4.314,50, será cancelada el 09 de noviembre de 2009; este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se provee una copia certificada solicitada de la transacción presentada así como del presente auto, se abstiene del ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el cumplimiento de lo acordado.


La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria

Abg. Yasmely Borrego.