ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000215
PARTE ACTORA: ROSYBEL CHIQUINQUIRA MACHADO LUZARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: GENTE EXITOSA (GENTEXCA), IMPULSOS ESTRATEGICOS DE MERCADEO, C.A (IMPESMECA), NOW DE VENEZUELA C.A. y MARIA ISABEL SUAREZ CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO SERVIGNIA, ILSE GARCIA y MARIA G. GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRA MACHADO LUZARDO, asistida por la abogada ELIZABETH CHIRINOS, los abogados GUILLERMO SERVIGNA e ILSE GARCIA, con el carácter de apoderados judiciales de IMPULSOS ESTRATEGICOS DE MERCADEO, C.A (IMPESMECA) y MARIA ISABEL SUAREZ CASTELLANO, y la abogada MARIA G. GONZALEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NOW DE VENEZUELA C.A. , se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil GENTE EXITOSA (GENTEXCA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en dos (02) folios útiles escrito contentivo de la transacción con un (01) anexos, mediante el cual cancelan a la trabajadora la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00) mediante cheque de gerencia librado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre de la trabajadora.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide..



La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria





Los Presentes.
Abg. Yasmelys Borrego