ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001319
PARTE ACTORA: YAMISER MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA
PARTE DEMANDADA: CARTOONS TOYS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREK ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada MARINA HERRERA, en representación de la ciudadana YAMISER MORENO y el abogado TAREK ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTOONS TOYS, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de diez (10) meses así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 7.911,26 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado TAREK ORTEGA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana haya sido despedida en forma injustificada, por cuanto la misma, presento su renuncia, por lo que mal pudiera adeudársele la cantidad demandada por concepto de indemnizaciones y en la oportunidad de su renuncia mi representada le cancelo las prestaciones sociales que para ese momento se le adeudaban; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. F. 200,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.”.
En este estado la abogada MARINA HERRERA, acepta para su representada el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representado, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.