REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-S-2009-000168
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado por la Abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por consumado el mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Hugo Cordero Morillo. El Secretario.
Abog. Edgardo Briceño.