REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2008-002119
Visto el escrito presentado en fecha veintiseis de enero de dos mil nueve, suscrito por el ciudadano EDDY BARBOZA, asistido por el Profesional del Derecho ROBERTH SOTO , actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el Profesional del Derecho JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, en su carácter de apoderado de la demandada RIDER DE VENEZUELA, C.A., por medio del cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo.


El Secretario.

Abog. Edgardo Briceño.