REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : VP01-S-2008-000022
Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve, por el Profesional del Derecho CARLOS MALAVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la OFERENTE sociedad mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), por medio de la cual desiste del procedimiento, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento, lo HOMOLOGA, le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, declarando terminado el presente procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales, incoado por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, a favor del ciudadano JOSE TORRES MORENO, y se ordena el archivo del expediente.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Mgs..Hugo Cordero Morillo.
El Secretario,