REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-001956
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, suscrito por las ciudadanas EMMA ROSA ROMERO y KARELIS BALLESTEROS, asistidas por el Profesional del Derecho CLAUDIO ENRIQUE FEREIRA COLMENARES, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por la Profesional del Derecho LIANETH QUINTERO WEBER, en su carácter de apoderada de la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgada, declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño. . .
|