REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2008-000064
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, suscrito por el Abogado MANUEL AGUILAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ALBORNOZ, y por la Abogada MARIA ELIZABETH CARRILLO, en su c carácter de apoderada judicial de la empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A., por medio de la cual celebran acuerdo de pago, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de pago celebrado, por considerar que el mismo no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida.

El Juez.

El Secretario.
Mgs. Hugo Cordero Morillo.

Abog. Edgardo Briceño.