REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-001014
Vistas las diligencias presentadas en fechas seis de octubre y trece de octubre, todos del dos mil nueve, suscritas por los ciudadanos EDUARDO CACERES RODRIGUEZ y ANDRES JAVIER PAZ PAZ, , asistidos por el Profesional del Derecho EULICES JOSUE GIL SUAREZ, respectivamente, actuando en su carácter de parte actora, en este proceso, por medio de las cuales desisten del procedimiento, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumados los desistimientos formulados, los HOMOLOGA le imparte la aprobación del tribunal, pasándolos en autoridad de cosa juzgada, declarando terminado el presente juicio que por cobro de conceptos derivados de la legislación laboral, siguen los mencionados ciudadanos en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y se considera terminado el proceso únicamente en relación a los mencionados ciudadanos.
El Juez..
Abog. Hugo Cordero Morillo.
El Secretario..
Abog. Edgardo Briceño..
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