REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (9) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001206
Se da por recibida el día Nueve 9 de Octubre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadano ALEXIS CAÑAS, titular de la cédula de identidad No. V- 4.152.386, asistido por el abogado JORGE FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.801 por una parte, y por la otra la Abogado en ejercicio, MIGUEL SUAREZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.012.754, inscrito en el inpreabogado bajo el No 105.481, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil SUPLI MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA. donde le cancela al extrabajador ALEXIS CAÑAS, la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 46/100 (Bs 6.098,46) , mediante Cheque Nº 82006705, de fecha 5 de Octubre de 2009, girado contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de ALEXIS CAÑAS . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
Abg, MARIANELA BRAVO
La Jueza
EL SECRETARIO.
La Secretaria
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