REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (8) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001525
Se da por recibida el día Siete 7 de Octubre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JUAN JOSE ALVARES CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V- 9.743.101, asistido por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.268 por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio, ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, titular de la cédula de identidad No. V-10.429.569, inscrita en el inpreabogado bajo el No 60.188, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. donde le cancela al extrabajador JUAN JOSE ALVARES CHACIN, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 11.436,04) , mediante Cheque Nº 57151645 de fecha 5 de Octubre de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL a nombre de JUAN JOSE ALVARES CHACIN . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
Abg, MARIANELA BRAVO
La Jueza
EL SECRETARIO.
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