REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, SIETE (7) de Octubre dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001063

Vista la diligencia de fecha Seis (6) de Octubre de 2009, suscrita por el abogado EULISES GIL SUAREZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No- 138.040, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano JEFFERSON ENRIQUE RIVAS y DIXON RIVERA GIL , mediante la cual desisten del procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTO LABORALE consignado en contra del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO En virtud de la anterior exposición; este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ,Y se continua con el procedimiento en lo que respecta a los otros codemandantes plenamente identificados en el presente asunto. Así se decide.
La Juez


Abog. MARIANELA BRAVO
EL Secretario