REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-000896

Se da por recibida el día Veintiuno (21) de Octubre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano ROBERTO PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.211.041, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.750 por una parte, y por la otra la Abogado en ejercicio, CARLOS RIOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.515.029, inscrito en el inpreabogado bajo el No 81.616, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EBANO C.A. donde le cancela al extrabajador ROBERTO PRIETO, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs 7,985,56) , que será cancelado de la siguiente manera el PRIMER PAGO: de Bs 3.992,78 que se efectuó el 9 de Octubre de 2009 ,mediante Cheque Nº 55586616, de la cuenta 01050280281280000171 de fecha 5 de Octubre de 2009, girado contra el Banco MERCANTL a nombre de ROBERTO PRIETO, y el SEGUNDO PAGO: de Bs 3.992,78, se realizara, EL DIA NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DE 2009. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se abstiene del archivo definitivo del expediente . Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, hasta cumplirse la obligación . Así se Decide.-

ABG, MARIANELA BRAVO
LA JUEZA
EL SECRETARIO.