REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diecinueve (19) de Octubre de Dos mil Nueve
199 y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-001596
Vista la diligencia presentada en fecha Siete (07) de Octubre de 2009, suscrita por el Profesional del derecho JUAN PABLO JIMENEZ PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del ciudadano YONIS CELIS MORILLO, en este proceso, mediante la cual Desiste del Procedimiento, de la persona jurídica por prestaciones sociales consignado en contra la sociedad mercantil AUTO MERCADO LA FLORESTA, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , efectuado, y NO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, por cuanto es de orden público e irrenunciable; se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgada declarando terminado el presente juicio , y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
Lal Juez
Abog. Marianela Bravo
EL Secretario,
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