REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001409

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha primero (01) de Octubre de 2009 por los abogados en ejercicio Edgar Silva y Ramón Silva, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 47.718 y 67.715 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A. (FAPROLAC) y TRANSPORTE SABARINO & BOSCAN, C.A. (TRANSABAN) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado German Villalobos Merchan, inpreabogado N° 121.221 asistiendo al ciudadano DANILO RAMON GONZÁLEZ QUINTERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo y la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,