REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-001310
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Julio de 2009 por la abogada en ejercicio Linda Liz Flores Mendez, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 120.634, asistiendo a la parte demandada INVERSIONES BRIGONDI, C.A. y la abogada Marjorie Portillo, inpreabogado N° 120.634 asistiendo a la ciudadana DIANA LEÓN BELEÑO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,
|