REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-001095
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Octubre de 2009 por el abogado en ejercicio Teodoro Itriago Ripoli, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. y JOSÉ FERNANDO DE OLIVEIRA representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Jesús Antonio Ripoll, inpreabogado N° 64.780 asistiendo a los ciudadanos NIRSO HERNÁNDEZ, LESBIA PARRA y ENSIRO ISEA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad total de trece mil doscientos noventa y tres bolívares fuertes (Bs.F. 13.293,00) desglosados de la siguiente manera a el ciudadano NIRSO HERNÁNDEZ la cantidad de Bs. 4.431,00, a la ciudadana ESBIA PARRA la cantidad de Bs. 4.431,00 y al ciudadano ENSIRO ISEA la cantidad de Bs. 4.431,00, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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