REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001810

En el presente asunto la demanda fue consignada el día 03/08/09 correspondiéndole por distribución para sustanciar al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, siendo recibida por el mismo el día 05/08/09 y ese mismo día el procedió a admitirla y librar los respectivos carteles. En fecha 01/10/09 el Alguacil Jesús Salazar hace su exposición de la notificación practicada en la sede de la demandada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Procediendo el Secretario del Tribunal a realizar la certificación de la exposición del Alguacil el día 02 de Octubre de 2.009, llevándose a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar el día 19 de Octubre del año en curso luego del correspondiente redistribución, correspondiéndole a este Juzgado Octavo celebrar la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte demandada en esta oportunidad procesal. Ahora bien de una revisión exhaustiva de la presente causa este Juzgado por información del Sistema Juris 2000 obtiene información que la demandada tiene domicilio principal el la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, de hecho en el expediente VP01-L-2004-1240 que incoara Yngres Castellano en contra de Global Uno Logistics de Venezuela, C.A. que cursa por ante este Circuito Laboral se le concedió a la demandada seis (6) días de termino de distancia, habida cuenta que la demandada de autos tiene su domicilio principal el Ciudad de Valencia

En el procedimiento contemplado en la ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 126, indica que admitida la demanda se ordenará la notificación, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Conforme a los términos de los artículos 26, 49 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
El operador de Justicia tiene que garantizar por mandato constitucional el derecho a la defensa y al debido proceso. Conforme a los términos del artículo 10 Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones de la misma, son de orden público, y en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellas que por su propio contexto revelen el propósito del Legislador de no darles carácter imperativo. En relación a las disposiciones laborales, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 02762 del 20/11/2001, ha dejado establecido que las disposiciones laborales se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social y, por ende, corresponde al Estado, en sentido amplio, velar por su cumplimiento, instaurado el sano equilibrio en su aplicación, lo que les arroja el carácter de orden público y, concibiéndose a la relación laboral como un autentico hecho social, objeto de una indiscutible protección o tutoría. En este orden de ideas, debe afirmarse que los Tribunales de la República, a cuyo cargo se encuentra dentro de la función del Estado, la administración de justicia, ha de observar en sus decisiones el carácter tuitivo de las normas laborales.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en la Ciudad De Maracaibo, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Repone la presente causa al estado de que se comience a contar el lapso de comparecencia del demandado GLOBAL UNO LOGISTICS VENEZUELA, C.A., a partir de la presente sentencia al Décimo (10°) día hábil siguiente más el termino de distancia, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral que corresponda por sorteo.
SEGUNDO: Se le conceden a la parte demandada seis (6) días como termino de distancia.
TERCERO: No hay Condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Las partes deben comparecer sin necesidad de notificación alguna de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto están a derecho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abog. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,