ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001641

PARTE ACTORA: MAXIMILIANO BARROSO REYES, OGLAN ANTONIO ORTIZ SUAREZ y RAFAEL ANTONIO URZOLA HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Marina Herrera, Inpreabogado N° 113.448.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Betty Álvarez de Hosein, Inpreabogado N° 13.940.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2009, siendo las 10:37 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAXIMILIANO BARROSO REYES, OGLAN ANTONIO ORTIZ SUAREZ y RAFAEL ANTONIO URZOLA HERNANDEZ en su carácter de parte actora asistidos por la apoderada judicial abogada Marina Herrera; y VIGILANCIA Y TRANSPORTE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Betty Álvarez de Hosein, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga a los demandantes la cantidad de setenta mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 70.477,02) desglosados de la siguiente manera: al ciudadano Maximiliano Barroso Reyes en cheque de la cuenta corriente 0116 0118 98 2118037475 de VIGIBANCA en el Banco Occidental de descuento, cheque N° 00037312, por la cantidad de Bs. 36.935,19 con la mención No Endosable; Orlan Ortiz Suárez en cheque de la cuenta corriente 0116 0118 98 2118037475 de VIGIBANCA en el Banco Occidental de descuento, cheque N° 00037311, por la cantidad de Bs. 30.879,26 con la mención No Endosable; y Rafael Antonio Urzola Hernández en cheque de la cuenta corriente 0116 0118 98 2118037475 de VIGIBANCA en el Banco Occidental de descuento, cheque N° 00037310, por la cantidad de Bs. 2.662,57 con la mención No Endosable. Las partes consignan acta transaccional en dos (2) folios. Con estos pagos se dan por cancelados los conceptos reclamados en el libelo, declarando los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simples en cuatro (4) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: