REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2007-001097

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de Agosto de 2009 por el abogado en ejercicio Teodoro Itriago Gimenez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Jesús Antonio Ripoll, inpreabogado N° 64.780 en representación de los ciudadanos AMABILE MEDINA, VICTOR MUÑOZ y HUGO AVILA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 13.459,00) discriminados de la siguiente manera: a AMABILE MEDINA la cantidad de Bs.F. 4.431,00; a VICTOR MUÑOZ la cantidad de Bs.F. 4.431,00; a Hugo Avila la cantidad de Bs.F. 3.857,00; y un pago al abogado Jesús Antonio Ripio por la cantidad de Bs.F. 740,00, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,