REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000551
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009 por la abogada en ejercicio Oriana Sandoval, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.897, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ENCAMISADOS Y TEXTURAS, C.A. (ENCAMITEX, C.A.) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Luís Figueroa, inpreabogado N° 89.995 en representación de los ciudadanos FRANCISCO VALERA, DUGLAS VALERA, YOMER MARQUEZ e HILARIO PEREZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad de diez mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 10.500,00) discriminados de la siguiente manera: a FRANCICO VALERA la cantidad de Bs.F. 3.000,00; a Douglas Valera la cantidad de Bs.F. 2.500,00; a YOMER MARQUEZ la cantidad de Bs.F. 2.500,00; y HILARIO PEREZ la cantidad de Bs.F. 2.500,00, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago del ciudadano Hilario Pérez. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,
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