REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2006-000090
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada el día veintisiete (27) de Agosto de 2.009 y su posterior ratificación, por el abogado en ejercicio Eduardo González, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 57.663, representando a la demandada DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA) y el abogado Marcelo Marín, inpreabogado N° 30.883 asistiendo al ciudadano EUGENIO MORALES GONZÁLEZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada pagará al demandante la cantidad de veintinueve mil bolívares fuertes (Bs.F. 29.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO EL SECRETARIO,
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