REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001682
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, donde los Ciudadanos DAVID CUAMO Y NEIRO PARRA parte actora en el presente asunto suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio Elizabeth Andrade, impreabogado numero: 98.020 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento incoado en contra, de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente procedimiento en el juicio que por prestaciones sociales sigue los ciudadanos ut supra mencionados en contra de la co-demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Ordenándose la continuación del proceso, en cuanto a la co-demandada MANT-BRACA C.A.. y la notificación a la procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela- Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
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