ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001320
PARTE ACTORA: WILLI ACOSTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA
PARTE DEMANDADA: ROYAL DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Diego Pardi.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,30 de Octubre de 2009, siendo las 2:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILLI ACOSTA y ROYAL DE VENEZUELA S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto la cantidad de mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera MERCANTIL Banco Universal signado bajo el numero: 19125214 por el mismo monto, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente, en este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito de acuerdo el cual se ordena agregar al expediente. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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